Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 31 dic 2006
1. Mediante la iniciativa ciudadana, la ciudadanía puede solicitar al Ayuntamiento que realice una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para su realización puede aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. 2. Reglamentariamente, el Ayuntamiento puede establecer los procedimientos de colaboración con la ciudadanía, en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas por las personas propietarias o usuarias de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-37

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