Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 140
En vigor desde 31 dic 2006
La hacienda municipal de Palma de Mallorca está constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales.
c) La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Las subvenciones.
e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de operaciones de crédito.
g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
h) Otras prestaciones de derecho público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-140