Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 144

En vigor desde 31 dic 2006
La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complemen­tarias.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-144

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