Art. 140
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 140

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En vigor desde 31 dic 2006
La hacienda municipal de Palma de Mallorca está constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales. c) La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears. d) Las subvenciones. e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de operaciones de crédito. g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia. h) Otras prestaciones de derecho público.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-140