Art. 138
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 138

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En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe tener representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que tengan su sede o sus delegaciones en Palma de Mallorca, en los términos que establece la legislación vigente.
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