Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 132
133 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca potenciará la participación de toda la ciudadanía en la reducción del riesgo que la sociedad genera y en las labores preventivas de emergencia para aumentar la corresponsabilidad social.
2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca impulsará el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.
3. La autoridad de emergencias municipal, conforme a la legislación estatal y autonómica, puede movilizar los bienes y emitir las órdenes e instrucciones que considere imprescindibles para atender a las situaciones de emergencia que serán de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-132