Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos consultivos y de coordinación

Art. 21

En vigor desde 9 jul 1998
Los órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo son: a) El Consejo de Cooperación al Desarrollo. b) La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. c) La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. Su composición, competencias, organización y funciones se establecen por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.
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eli/es/l/1998/07/07/23#art-21

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