Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 18

En vigor desde 9 jul 1998
Los Ministerios que realicen actividades en materias de cooperación internacional para el desarrollo serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado en el exterior.
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eli/es/l/1998/07/07/23#art-18

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