Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos consultivos y de coordinación
Art. 24
En vigor desde 27 mar 2014
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3248 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16131
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-24