Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órganos ejecutivos
Art. 26
En vigor desde 9 jul 1998
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Asimismo, colaborarán con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones públicas.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-26