Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 17
En vigor desde 9 jul 1998
El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia del principio de unidad de acción en el exterior.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-17