Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 jul 2004
1. Son también objeto de la presente Ley: a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos. b) Los estudios postelectorales. c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno. 2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad. Se modifica por el .1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 . Se modifica por el de la Ley 23/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15901 .

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Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-5

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