Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 jul 2004
1. Son también objeto de la presente Ley:
a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos.
b) Los estudios postelectorales.
c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno.
2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad.
Se modifica por el .1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 . Se modifica por el de la Ley 23/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15901 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-5