Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 ene 1999
1. Son actividades estadísticas de interés de la Generalidad las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica y social de Cataluña, y son declaradas como tales por alguna de las vías establecidas por la presente Ley.
2. Corresponde al Parlamento la aprobación del carácter de estadísticas de interés de la Generalidad de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente Ley.
3. Las estadísticas de interés de la Generalidad tienen la consideración de estadística oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-3