Art. Preambulo
En vigor desde 28 ene 1999
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
PREÁMBULO
La Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, desarrolló la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, que le otorga el artículo 9.33 del Estatuto de autonomía. La Ley establecía con periodicidad cuatrienal el plan estadístico de Cataluña, y lo definía como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de la Generalidad y de las entidades públicas, y preveía unos programas anuales de actuación estadística que dieran cumplimiento a los planes estadísticos.
Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, se han aprobado dos planes estadísticos por ley del Parlamento: El plan estadístico 1992-1995 y el plan estadístico 1997-2000, y siete programas anuales de actuación estadística. A lo largo de estos años también se han aprobado otras normas que han afectado el contenido de la Ley 14/1987. En el ámbito de la función estadística pública, se ha aprobado la Ley del Estado 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública; en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, se han aprobado la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, y, en el ámbito de datos de población, se ha aprobado la Ley del Estado 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modificaba la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
A este nuevo marco normativo hay que añadir los cambios propios del ámbito estadístico, como son, entre otros, la consolidación del sistema estadístico catalán, el creciente peso de la información estadística en la definición de los proyectos públicos y privados, y las nuevas tecnologías de tratamiento y difusión de información. Es éste el marco en que hay que entender el mandato legal para que el Gobierno presente al Parlamento un proyecto de adecuación de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, que aparecía en la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de julio, del Plan Estadístico de Cataluña 1997-2000.
Con la nueva Ley de Estadística se da cumplimiento a este mandato legal y se incorporan disposiciones que deben permitir tanto la adecuación normativa a la actual realidad estadística de Cataluña como los mecanismos para ir ajustando el sistema estadístico de Cataluña a los cambios que tendrán lugar los próximos años.
La nueva Ley de Estadística amplía el número de instituciones, órganos y entidades que pueden elaborar estadísticas oficiales, incluyendo las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las Universidades, los centros de investigación y las entidades de derecho público. En la nueva Ley se establece un sistema de revisión técnica que asegurará la fiabilidad y la validez de todos los proyectos estadísticos de carácter oficial.
El texto legal refuerza la disponibilidad y la gratuidad de los datos fundamentales de Cataluña y fija unas condiciones estrictas para garantizar la privacidad de los datos de los ciudadanos. Además de una regulación más cuidada del secreto estadístico, la nueva Ley incorpora una fórmula oral y escrita que permite que el ciudadano o ciudadana conozca cuales son sus derechos y sus deberes antes de responder a una estadística oficial.
Durante la vigencia de la anterior Ley de Estadística, se ha puesto en evidencia la utilidad de disponer de datos actualizados de demografía, de economía, sociales y similares, tanto para llevar a cabo actuaciones como para poder elaborar previsiones. La nueva Ley impulsa la creación del Registro de Población de Cataluña, en el cual tendrían que figurar los datos de los habitantes de Cataluña, y que estaría permanentemente actualizado mediante los padrones municipales de los ayuntamientos. Dentro de este marco de colaboración con los entes locales de Cataluña, la nueva Ley establece también unos niveles de desagregación de los datos que permitirán reforzar la elaboración y la difusión de las estadísticas municipales de Cataluña y su uso por los gobiernos y por los entes locales.
Paralelamente, y como resultado de la consolidación del modelo autonómico, la nueva Ley establece disposiciones que permiten que la Generalidad pueda asumir las competencias en lo que atañe a las estadísticas del Estado y del Instituto Nacional de Estadística (INE) referidas específicamente a Cataluña, en el caso de que se llegase a un acuerdo entre la Generalidad y el Gobierno del Estado respecto al traspaso de las competencias sobre estadística, dada la duplicidad competencial actual.
La Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, establecía la creación de un organismo estadístico de la Generalidad, que se hizo realidad con el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, de Creación del Instituto de Estadística de Cataluña. La nueva Ley de Estadística incorpora y actualiza las disposiciones referidas al Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#preambulo-preambulo