Título TITULO V

Art. Artículo veinticuatro

En vigor desde 17 jul 1984
En la elaboración de los anteproyectos y disposiciones de carácter general de ámbito nacional, cualquiera que fuera su rango, que puedan incidir en los cultivos marinos será preceptivo el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas afectadas. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de zonas de interés para cultivos marinos.
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eli/es/l/1984/06/25/23#articulo-veinticuatro

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