Título TITULO IV
Art. Artículo veinte
En vigor desde 17 jul 1984
El traslado de huevos, esporas o individuos de talla no comercial, en cualquier fase vital, sólo se utilizará con fines de cultivo, investigación o experimentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/06/25/23#articulo-veinte