Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima primera

En vigor desde 1 ene 2022
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán en 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-cuadragesima-primera

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