Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima novena

En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes: a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000,00 euros. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.934,40 euros. b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual de 7.401,60 euros. c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros. Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros anuales, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros. d) Los límites de ingresos para mantener o recuperar el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33 por ciento, a que se referían los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), en la redacción anterior al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, para aquellos beneficiarios que conserven su derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima del citado real decreto-ley, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla: Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación integra anual Personas >=14 años (M) Personas <14 años (N) 1 1 4.909 o menos 588 × H 1 2 6.041 o menos 588 × H 1 3 7.174 o menos 588 × H 2 1 6.796 o menos 588 × H 2 2 7.929 o menos 588 × H 2 3 9.061 o menos 588 × H 3 1 8.684 o menos 588 × H 3 2 9.817 o menos 588 × H 3 3 10.948 o menos 588 × H M N 3.776 + [(3.776 x 0,5 × (M-1)) + (3.776 x 0,3 × N)] o menos 588 × H H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18. N = número de menores de 14 años en el hogar. M = número de personas de 14 o más años en el hogar. Dos. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 28 euros mensuales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562
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