Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima quinta

En vigor desde 1 ene 2022
En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-cuadragesima-quinta

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