Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima séptima
En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Para atender las actuaciones que le atribuye el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) podrá disponer de dos directivos adicionales al número máximo que le corresponda según su clasificación a efectos del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
Dos. Asimismo, con la finalidad de optimizar los recursos humanos disponibles en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, se autorizan las siguientes medidas de carácter excepcional:
1. Durante la vigencia de los proyectos relacionados con el Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, podrá autorizar nuevas contrataciones fijas e indefinidas cuando se trate de la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, incluido el personal procedente de sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y demás entidades de derecho público de ámbito estatal.
2. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobarán, a propuesta de SEPI, los criterios que regirán los procesos de selección del nuevo personal con la finalidad de cumplir, de forma ágil y acorde con la planificación de necesidades, con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-trigesima-septima