Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Características técnicas y funcionales del sistema

Art. 27

En vigor desde 28 nov 2018
1. Se desarrollará un sistema de indicadores con el objetivo de detectar la presencia de posibles irregularidades o malas prácticas, en cada uno de los ámbitos de gestión. 2. Los resultados de las actuaciones de investigación serán objeto de una codificación estandarizada, con la finalidad de que el sistema disponga de información estructurada que permita su retroalimentación. 3. La descripción de los indicadores y la codificación de los asuntos investigados estará sometida a una actualización periódica que garantice el mayor nivel de concreción posible, mediante la aplicación de la información y conclusiones derivadas de la propia puesta en práctica del sistema. 4. Los departamentos, organismos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley propondrán, bajo la supervisión de la Inspección General de Servicios, sus propios indicadores en función de sus ámbitos de gestión y la identificación de los factores de riesgo asociados a sus procedimientos.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-27

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