Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Características técnicas y funcionales del sistema
Art. 29
En vigor desde 28 nov 2018
1. Para garantizar un funcionamiento adecuado del sistema se realizará un análisis y evaluación del mismo con el objeto de corregir errores en las alertas, identificar y prevenir nuevos riesgos.
2. Anualmente la Inspección General de Servicios elaborará un informe sobre los aspectos referidos en el apartado anterior, que se integrará como un apartado del informe anual de evaluación de su plan de actuación, previsto en el artículo 9.
3. Las propuestas de mejora incluidas en el citado informe, que serán aprobadas mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de inspección general de servicios, tendrán carácter obligatorio para los departamentos afectados.
4. El sistema podrá ser evaluado por organismos externos al mismo, con la finalidad de verificar su adecuado funcionamiento. En este sentido, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción podrá colaborar con la Inspección General de Servicios en la evaluación de la eficacia del sistema en relación con el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de que se puedan realizar otras auditorías externas relativas a la seguridad de la información, la protección de datos personales y otros elementos del funcionamiento del sistema de alertas.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-29