Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Elementos del sistema de alertas, adscripción e instrumentos de gestión del riesgo

Art. 23

En vigor desde 30 dic 2025
1. Los planes individuales de autoevaluación constituyen un instrumento de identificación, prevención y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relación con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes incluirán: a) Una valoración detallada de las áreas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gestión de los procedimientos que se trate, así como del sistema de control existente. b) Una descripción de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relación con los órganos y procedimientos analizados. 2. Una vez aprobados los planes por la conselleria o entidad responsable de su implantación se dará cuenta a la comisión interdepartamental prevista en el artículo 12 de la presente Ley, a través de la Inspección General de Servicios. Se modifica por el art. 48.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-23

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