Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Características técnicas y funcionales del sistema

Art. 26

En vigor desde 28 nov 2018
1. El sistema de alertas será sometido a revisión periódica con el fin de verificar el cumplimiento de la política de seguridad, de los procedimientos operativos establecidos y de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, prestando especial atención al cumplimiento de las previsiones sobre las medidas de seguridad que se definan para el sistema. El departamento responsable del sistema podrá definir cualquier otro ámbito de verificación que se estime necesario realizar a los efectos previstos en este precepto. 2. El sistema de alertas garantizará el control de acceso a la información, mediante mecanismos que permitan la identificación, autenticación y autorización de las personas usuarias, permitiendo el acceso a la información en función de los derechos asociados al perfil del mismo y mantendrá un registro de los accesos realizados, tanto para consulta, como para la actualización de información, en su caso, con la finalidad de gestionar la trazabilidad de los datos.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-26

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