Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Elementos del sistema de alertas, adscripción e instrumentos de gestión del riesgo

Art. 22

En vigor desde 28 nov 2018
1. Para determinar los distintos niveles de exposición al riesgo de irregularidades en la gestión, se aprobará una propuesta de mapa de evaluación de riesgos por la comisión interdepartamental prevista en el artículo 12 de esta ley. La aprobación del mapa se hará por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de inspección de servicios. 2. Para su elaboración y actualización se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) El importe y la tipología de los destinatarios de los fondos públicos aplicados. b) El nivel de cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno. c) Las características básicas de los sistemas de control existentes en relación con los órganos y los procedimientos que se trate. d) Las conclusiones derivadas de la evaluación de las alertas generadas por el sistema. e) Las constataciones y conclusiones obtenidas, así como las recomendaciones efectuadas en las actuaciones ejecutadas por los órganos de control interno y externo de la Generalitat. 3. Los datos obrantes en el mapa de evaluación de riesgos de irregularidades servirán de base para proponer la designación de aquellos órganos y entidades que resulten obligados a confeccionar el plan individual de autoevaluación del riesgo de irregularidades, previsto en el artículo siguiente de esta ley.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-22

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