Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 28 nov 2018
Cuando se inicie una actuación de investigación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, que afecte a supuestas anomalías o irregularidades de carácter económico-financiero, y con el fin de evitar posibles duplicidades de acciones de control, la Inspección General de Servicios trasladará a la Intervención General de la Generalitat la información obtenida relativa a cuestiones que sean competencia de esta, de conformidad con lo establecido en la ley que regula sus funciones y atribuciones, respecto al control interno de la gestión económico-financiera.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-13

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