Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 28 nov 2018
1. Cuando en el curso de una actuación se detecten indicios de posible fraude o corrupción, se dará traslado del asunto a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana, y se pondrá a su disposición toda la información obtenida durante el desarrollo de la actuación investigadora. La Inspección General de Servicios podrá consultar a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana la conveniencia de suspender o coordinar las actuaciones. En caso de que se trate de asuntos que sean competencia de la agencia, la Inspección General de Servicios se inhibirá en favor de esta y le proporcionará el apoyo necesario. 2. En el caso de que en las irregularidades advertidas se detecte la existencia de indicios de conflictos de interés, se dará traslado del asunto a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses poniendo a su disposición toda la información obtenida durante el desarrollo de la actuación investigadora.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-14

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