Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 50En vigor desde 28 nov 2018
Cuando se inicie una actuación de investigación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, que afecte a supuestas anomalías o irregularidades de carácter económico-financiero, y con el fin de evitar posibles duplicidades de acciones de control, la Inspección General de Servicios trasladará a la Intervención General de la Generalitat la información obtenida relativa a cuestiones que sean competencia de esta, de conformidad con lo establecido en la ley que regula sus funciones y atribuciones, respecto al control interno de la gestión económico-financiera.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-13