Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 nov 2018
Cuando en el curso de una actuación se detecten indicios que puedan ser constitutivos de un ilícito penal, la Inspección General de Servicios lo pondrá en conocimiento del ministerio fiscal, suspendiendo las diligencias en curso hasta que se obtenga el pronunciamiento judicial, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-16

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