Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 28 nov 2018
1. Cuando en el curso de una actuación se detecten indicios de irregularidades que pudiera corresponder conocer al Tribunal de Cuentas, se dará traslado de los mismos a la Sindicatura de Comptes, poniendo a su disposición toda la información obtenida durante el desarrollo de la actuación investigadora. Cuando la Sindicatura de Comptes aprecie, en su caso, que se ponen de manifiesto hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad contable, los pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas. La comunicación de los antecedentes conllevará la suspensión de actuaciones por parte de la Inspección General de Servicios con relación a aquellos aspectos de la investigación que sean, en su caso, competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas. 2. Cuando se aprecie que las actuaciones realizadas pueden corresponder a ámbitos de intervención de la Sindicatura de Comptes contemplados en su plan anual de actuación, así como en las peticiones de informes, memorias o dictámenes previstos en la Ley de la Generalitat de la Sindicatura de Comptes, se le dará traslado de los resultados de las mismas, poniendo a su disposición toda la información obtenida durante el desarrollo de la actuación investigadora. En el supuesto de que se trate de actuaciones en curso, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá consultar a la sindicatura la conveniencia de suspender o coordinar actuaciones.
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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-15

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