Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 jul 2011
Las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5. de esta Ley en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas que aprueben las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2011/07/28/22#disposicion-transitoria-segunda

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