Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 21 dic 2012
1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicación o solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas en el apartado uno quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.
Se modifica por el .11 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15337 . Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5989 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/28/22#disposicion-transitoria-cuarta