Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 21 dic 2012
Los productores u otros poseedores iniciales de residuos reciclables podrán priorizar que su tratamiento completo se realice dentro de la Unión Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa aplicable. Se añade por el .10 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15337 .

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eli/es/l/2011/07/28/22#disposicion-adicional-decimosexta

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