Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 jul 2011
En tanto en cuanto no se establezca el régimen jurídico de las garantías financieras previstas en esta Ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.
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Proeli/es/l/2011/07/28/22#disposicion-transitoria-quinta