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Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 ago 2010
Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra b de la disposición final tercera, las actuaciones de la inspección deben ajustarse a lo establecido por el Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina del mercado y consumo.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#disposicion-transitoria-tercera

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