Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 ago 2010
1. Los preceptos de la presente ley no son de aplicación a los expedientes incoados antes de su entrada en vigor, sin perjuicio de su retroactividad si son más favorables para el presunto infractor o infractora.
2. La presente ley, en cuanto a las infracciones, se aplica solo a las cometidas a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#disposicion-transitoria-primera