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Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 23 ago 2010
Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo deben crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años desde dicha entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#disposicion-transitoria-quinta