Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 334
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En vigor desde 23 ago 2010
1. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la empresa o la razón social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con la persona consumidora, es considerada responsable.
2. Si puede probarse la falta de diligencia de un intermediario o intermediaria en la prestación de un servicio, puede considerársele responsable.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-334-3