Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 334

-4

En vigor desde 23 ago 2010
1. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la empresa o la razón social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con la persona consumidora, es considerada responsable. 2. Si puede probarse la falta de diligencia de un intermediario o intermediaria en la prestación de un servicio, puede considerársele responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-334-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil