Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 334
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En vigor desde 23 ago 2010
1. En las infracciones cometidas en bienes envasados o identificados, se considera responsable la firma o la razón social que figura en la etiqueta o identificación, salvo que se demuestre que se ha falsificado o que es responsable algún otro integrante de la cadena de distribución o comercialización.
2. El primer comercializador en Cataluña de un bien envasado o identificado puede ser considerado responsable de la infracción cometida.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-334-1