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Art. 333

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En vigor desde 14 mar 2015
1. En caso de infracciones calificadas como graves o leves, se aplica una reducción del 50% del importe de la sanción propuesta si el presunto infractor presta su conformidad con la propuesta de resolución y efectúa el pago en un plazo de quince días a contar desde la notificación. 2. La reducción es de un 25% en los casos en que la conformidad y el pago en el mismo plazo se efectúa una vez notificada la resolución del expediente. 3. En los casos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el presunto infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a presentar alegaciones o posteriores recursos administrativos. En caso de que se presenten, no se tienen en cuenta y no se resuelven. 4. La finalización del procedimiento no necesita resolución expresa y se entiende producido el día en el que se efectúa el pago. 5. El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo empieza a contar a partir del día después del día del pago voluntario. 6. La finalización del procedimiento sancionador con reconocimiento de responsabilidad no prejuzga la continuación de las actuaciones hacia terceras personas implicadas o con relación a las medidas complementarias o accesorias que puedan derivarse. Se añade por el art. 94 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015.

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-333-10

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