Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 334
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En vigor desde 23 ago 2010
Si el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables quienes han comercializado el bien, salvo que demuestren la responsabilidad de algún integrante de la cadena de distribución o comercialización anterior.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-334-2