Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 341
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En vigor desde 23 ago 2010
1. Antes de acordar la incoación del expediente sancionador, puede ordenarse la práctica de diligencias previas con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.
2. En caso de toma de muestras reglamentaria, puede incoarse el expediente con el resultado del análisis inicial.
3. Deben establecerse por reglamento los órganos competentes para acordar la incoación o, si procede, el archivo de las diligencias practicadas por la inspección.
4. Las diligencias previas tienen carácter reservado.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-341-1