Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 19 ene 2010
1. Las acciones u omisiones que constituyan un incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas por la presente ley dan lugar a responsabilidad administrativa.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-50