Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 31 dic 2011
Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 120.000 euros.
Se modifica por el art. 65 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-54