Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 31 dic 2011
1. El control del cumplimiento de la normativa en materia de pesca recreativa en aguas continentales corresponde a los agentes de la autoridad, a los guardas fluviales y al personal al servicio del departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales. 2. En las zonas de pesca controlada gestionadas al amparo del artículo 28.5, la persona titular del aprovechamiento pesquero puede nombrar guardas honorarios para su vigilancia. Se modifica el apartado 1 por el art. 64 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-45

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