Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 dic 2012
Cuando se dispensen recetas médicas u órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las oficinas de farmacia insertarán al final del recibo que han de emitir, además de los datos previstos en el artículo 15.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la leyenda "La diferencia entre el importe del medicamento o producto sanitario dispensado y lo que usted ha pagado es financiado por el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de los impuestos de los ciudadanos", con caracteres tipográficos iguales a los empleados en el resto del recibo pero en negrita. En dicho recibo, cuyos epígrafes deben ser cumplimentados en su totalidad, no podrán consignarse medicamentos o productos sanitarios que no estén incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345 , por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077

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eli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-adicional-septima

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