Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 ene 2008
A los efectos de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos de adjudicación, autorización de instalación, de funcionamiento, traslados, modificaciones o cierres de oficinas de farmacia, así como del resto de procedimientos que se contemplan en la presente Ley, se podrá establecer la constitución de las correspondientes garantías.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-adicional-quinta

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