Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2026
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para establecer las medidas de gestión necesarias que, en el marco del artículo 87.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, den cumplimiento a lo establecido en el artículo 60.3 de la presente Ley.
Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-adicional-novena