Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 ene 2008
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la presente Ley no será de aplicación a las distancias de las oficinas de farmacia establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mientras no cambien de ubicación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-transitoria-segunda