Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 ene 2008
Todo cuanto se establece con relación al profesional de la medicina en el Título III será de aplicación a cuantos otros profesionales tengan reconocida capacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-adicional-tercera

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